viernes,agosto 28,2026

Ya es delito el ciberasedio en Puebla: hasta tres años de cárcel por violencia digital

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A partir de este viernes entró en vigor la reforma al Código Penal del estado de Puebla que tipifica el ciberasedio como delito, con sanciones de 11 meses a tres años de prisión para quien hostigue, amenace o intimide a otra persona a través de medios digitales, una vez que se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE).

La nueva disposición incluye plataformas como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos y cualquier otro canal digital. En caso de que la víctima sea una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad, las penas podrían aumentar.

 

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El Congreso local aprobó esta medida, este 12 de junio, con el argumento de que es urgente frenar la violencia digital, en especial la que afecta a mujeres, adolescentes y niñas. Las autoridades señalaron que esta reforma responde a una creciente demanda social de protección en los espacios virtuales.

 

La sanción contempla también multas económicas, y el delito podrá perseguirse por querella de parte, es decir, deberá ser denunciado directamente por la víctima.

 

Sin embargo, organizaciones civiles y activistas digitales han manifestado su preocupación ante los posibles efectos negativos de esta ley. Colectivos y defensoras de derechos humanos advierten que la redacción del delito es ambigua, lo que podría derivar en abusos legales o censura.

 

“Existe el riesgo de que esta ley sea utilizada para criminalizar la crítica en redes sociales o perseguir a periodistas y activistas”, alertaron. También señalaron que el enfoque punitivo no resuelve las causas de la violencia digital y propusieron, en su lugar, fortalecer políticas de prevención, alfabetización digital y atención integral a víctimas

 

La reforma contempla una serie de conductas delictivas relacionadas con el uso de tecnologías digitales, como el ciberasedio, la usurpación de identidad, el espionaje digital y el ciberacoso. Su objetivo es actualizar el marco legal ante los nuevos escenarios de violencia y delitos cometidos a través de plataformas digitales.

 

En el caso del ciberasedio, la ley establece sanciones para quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico u otros medios digitales, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje de manera persistente a otra persona, provocándole un daño o afectación en su integridad física o emocional.

 

La reforma también incluye el delito de usurpación de identidad, dirigido a quienes se hagan pasar por instituciones financieras o sus empleados mediante medios digitales, con el propósito de obtener datos personales o confidenciales para su beneficio o el de terceros.

 

Se contempla además el grooming digital, que consiste en el contacto, a través de medios electrónicos, con menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de establecer un vínculo de confianza para manipular emocionalmente o cometer abuso sexual.

 

En cuanto al espionaje digital, se sancionará a quien acceda sin autorización a equipos o sistemas informáticos con el objetivo de conocer, copiar o sustraer información o documentos personales del titular.