La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual tipificaba el delito de ciberasedio, al considerar que presenta ambigüedades en su redacción y posibles violaciones al principio de legalidad.
Durante la sesión, con seis votos a favor del proyecto del ministro Giovanni Aazael Figueroa Mejia, las y los integrantes coincidieron en que el precepto contenía términos imprecisos como “ofensa” y “vigilancia”, lo que generaba incertidumbre jurídica.
Puedes leer: Pese a negativa de Sheinbaum, en Puebla buscan reinstaurar el fuero
Señalaron que dichas expresiones pueden interpretarse de manera subjetiva, dependiendo de la percepción de cada persona, lo que dificulta establecer con claridad cuándo se configura el delito.
Asimismo, destacaron que el delito de ciberacoso ya se encuentra contemplado en la legislación vigente, por lo que la redacción del artículo 480 resultaba redundante y podía dar lugar a confusiones en su aplicación.
En el análisis del caso, la ministra Jazmín Esquivel Mossa subrayó que conceptos como “ofender” están sujetos a juicios de valor personales, lo que amplía el margen de ambigüedad.
Explicó que una misma expresión puede ser considerada humillante por una persona y no por otra, lo que afecta la certeza jurídica.
Además, advirtió que el criterio de evaluar “el contexto de los hechos” también vulnera el principio de taxatividad, ya que no establece parámetros claros para determinar la ilicitud de la conducta.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció a favor de modificar el artículo, proponiendo eliminar específicamente el término “vigilar” para evitar interpretaciones amplias.
En contraste, María Estela Ríos González consideró que el artículo 480 no vulneraba el principio de legalidad ni el de mínima intervención del derecho penal, al estimar que su contenido podía ser interpretado conforme a derecho.
La SCJN también dejó en claro que esta determinación no deja en estado de indefensión a niñas, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de este tipo de conductas, ya que el propio Código Penal contempla diversos delitos que protegen sus derechos y bienes jurídicos.
Incluso el propio presidente de la SCJN, Hugo Aguilar apuntó que ya existen sanciones para quienes cometan delitos cibernéticos, de tal suerte que no se dejan desprotegidos a las personas.
Con esta resolución, el Congreso del Estado de Puebla deberá proceder conforme a lo determinado por el máximo tribunal del país y realizar los ajustes necesarios a la legislación local, luego de que se declararan procedentes las acciones de inconstitucionalidad en el resolutivo primero.
Posteriormente, en un comunicado de prensa, se precisó que el pleno determinó que el tipo penal era ambiguo, pues utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.
Punto clave: una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal.
Se advirtió que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar penales por ejercer su libertad de expresión por sus opiniones o interacciones normales en redes.
Además, conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan impunes ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales.
La acción de Inconstitucionalidad es la 81/2025 y su acumulada 88/2025.

