viernes,agosto 28,2026

Habrá reemplacamiento para motociclistas: comprarán calcomanías

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Una vez que se aprueben las modificaciones a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla en el poder legislativo, las y los motociclistas tendrán la obligación de contar con calcomanías tanto en su casco como en el chaleco y nuevas placas.

 

 

El pasado jueves 22 de mayo ingresó al pleno del Congreso del Estado Puebla una propuesta de la presidenta del legislativo, Laura Artemisa García Chávez, para regular este tipo de vehículos debido a los crecientes actos delictivos.

 

 

Entre las propuestas se encuentran que el número de personas a bordo no podrá exceder el contemplado por el diseño y la capacidad técnica del vehículo; únicamente podrán viajar
personas pasajeras cuando la motocicleta cuente con asiento adicional, estribos, y dispositivos de seguridad para su traslado.

 

 

Actualmente existe un parque vehicular de motocicletas activas en la entidad de 237 mil 564 unidades, de las cuales 187 mil 767 están registradas formalmente.

 

 

Durante el último bimestre de 2024 e inicios de 2025, se registraron 20 mil 351 nuevas altas de motocicletas, lo que refleja una creciente preferencia por este medio de transporte, sin embargo, un número significativo de estas circulan sin haber cumplido con el trámite al que hace referencia el artículo 83 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

 

En la iniciativa de ley se establecen artículos transitorios, donde se otorgan a la Secretaría de Finanzas y Planeación 180 días para las modificaciones necesarias.

 

 

 

TERCERO. La Persona Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones necesarias a los instrumentos correspondientes y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto.

 

 

 

CUARTO. Las Personas Titulares de las Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el ámbito de su competencia, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las gestiones necesarias para la implementación del mecanismo de expedición de la calcomanía con el número de matrícula para motociclistas, asegurando su diseño, producción y distribución en coordinación con las instancias competentes.

 

 

Asimismo, deberán llevar a cabo los procedimientos administrativos y contractuales que
resulten necesarios para garantizar el suministro adecuado de calcomanías y,
en su caso, de placas de circulación, priorizando la continuidad del servicio y
evitando afectaciones a los motociclistas en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en este Decreto.

 

 

Para el caso de los propietarios, tenedores o usuarios de motocicletas que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan realizado el trámite de emplacamiento ante la autoridad competente, las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior, realizarán las gestiones para la sustitución de las placas y tarjetas de circulación.

 

 

QUINTO. Las Personas Titulares de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración y de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el ámbito de su
competencia, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, realizarán las gestiones necesarias para la
modificación del formato y contenido de la tarjeta de circulación, a fin de que
ésta contenga la información relativa al número máximo de personas que
pueden viajar en el vehículo.

 

 

Asimismo, deberán implementar los mecanismos administrativos, contractuales y técnicos necesarios para su expedición, procurando la continuidad del servicio y evitando afectaciones a las personas usuarias en cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto.

 

 

SEXTO. Las autoridades competentes realizarán las modificaciones al Acuerdo
de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que
se definen, clasifican y dan a conocer las Formas Oficiales Valoradas, Formas
Oficiales de Reproducción Restringida impresas o digitales que se utilizan en la
prestación de los servicios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de
Puebla, y las Formas Oficiales de Libre Reproducción necesarias para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del mismo.

 

 

SÉPTIMO. La Secretaría de Movilidad y Transporte en coordinación con la Secretaría de Planeación Finanzas y Administración, dictarán los mecanismos y especificaciones aplicables a las calcomanías y chalecos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

OCTAVO. Las autoridades competentes, en coordinación con los municipios,
promoverán la adecuación de los reglamentos de tránsito locales, a fin de
armonizarlos con la presente reforma.