La comisión de gobernación del Congreso del Puebla aprobó modificaciones a la constitución para lograr la alternancia de género en las candidaturas al Gobierno del Estado.
Sobre el tema, la presidenta de dicha área legislativa, Silvia Tanus relató que es una armonización federal y solamente faltaba dicho escaño a incluir, pues lo demás puestos de elección popular están ya estaban en ese supuesto.
Más información: Alejandro Armenta pide comparecencia de Agua de Puebla al legislativo
En entrevista, comentó que esta propuesta, emanada de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, entrará en vigor en el proceso electoral 20235-2036.
Con ella, se garantiza que si en la pasada elección fue un hombre, debe ser una mujer la candidata obligatoriamente, para ello, los partidos político deberán modificar sus estatutos y contarán con 180 días.
“En el dictamen se solicita a los partidos hagan adecuación en sus estatutos para que consideren la alternancia, tendrían 180 días. Para 2030 se propondrá hombre o mujer, pero en la siguiente elección deberá ser mujer en caso de que haya sido hombre”.
LA INICITAIVA
En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género, los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia.
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.
El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y para el inicio de su vigencia en el siguiente Proceso Electoral Estatal Ordinario en donde el partido político, coalición o candidatura común podrá registrar libremente como candidato a una mujer o a un hombre en igualdad de condiciones.
Puedes leer: En el próximo gobierno habrá dos rellenos sanitarios
El género de la candidatura registrada o propuesta del partido político, coalición o candidatura común en ese Proceso, establecerá el inicio para la alternancia de género, de la Gubernatura para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036.
Los partidos políticos que, a la entrada en vigor del presente cuenten con registro vigente en la entidad, contarán con ciento ochenta días naturales, para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

