En comisiones de gobernación del Congreso del Estado de Puebla, las y los diputados aprobaron por unanimidad la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.
Ahora pasará a la sesión extraordinaria del próximo viernes y surtirá efectos al siguiente día de que se publique en el Periódico Oficial del Estado.
Más información: Pan Puebla impugna sobrerrepresentación de morena en el congreso local y destaca triunfos en otros estados
La demanda de varios colectivos, entre ellos, la voz de los desaparecidos, tuvo eco finalmente en el legislativo, pese a que han pasado varios años de su pugna.
De acuerdo con la iniciativa, el reconocimiento de la ausencia por desaparición de persona y la continuidad de su personalidad jurídica será desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte, queja, procedimiento ante instancia internacional o en la solicitud Declaración de Especial de Ausencia.
Con ello se garantiza la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes, o en su caso, a través de la designación de una persona tutora o de un sistema de apoyo, según corresponda.
Se protege el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
Igualmente, se fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona.
Se permitirá que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo continúen gozando de todo los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
Se suspenderá de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes y se declarará la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
En la iniciativa, se garantiza la protección de los derechos de familiares y dependientes, particularmente de las hijas o hijos o dependientes, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
En cuanto al cónyuge presente, recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.
Puedes leer: Habrá una nueva ley orgánica, no reforma
Y la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, queda en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia.

