La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado aprobó las modificaciones al artículo 480 del Código Penal, que sanciona el ciberasedio, incorporando una excepción para las manifestaciones y críticas que respondan a un interés público, promuevan el desarrollo democrático o estén dirigidas al escrutinio de instituciones o servidores públicos.
Con ello, se busca garantizar que el derecho a la libertad de expresión no sea limitado por esta figura jurídica, según lo discutido por las y los legisladores.
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La diputada del PRI, Delfina Pozos, adelantó que votará en contra durante la sesión del pleno, al reiterar su postura a favor de la derogación total del artículo, misma que mantiene el grupo parlamentario del PAN.
Por su parte, la legisladora de Movimiento Ciudadano, Fedrha Suriano Corrales, consideró que, aunque persisten ambigüedades en algunos términos, el nuevo texto representa un avance.
“Debería existir una concatenación de acciones para configurar un delito. Aun así, el nuevo planteamiento hace énfasis en proteger la libertad de expresión”, opinó.
En tanto, la diputada panista Celia Bonaga reiteró que su bancada también mantiene su voto en contra, al considerar que las reformas no corrigen de fondo los riesgos de criminalizar el disenso digital.
Dijo que la legisladora Susana Riestra presentó una iniciativa ante la Secretaría General del Congreso, en medio de las prisas por cerrar el periodo de análisis.
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“Pensábamos que teníamos hasta el 15 para revisar. Nos acercamos a la gente para enriquecer la propuesta, pero otra vez caemos en la urgencia. Si cometimos un error, corrijámoslo bien”, expresó.
El dictamen será discutido en el pleno del Congreso en los próximos días, en medio de un debate que ha generado posiciones divididas dentro y fuera del Legislativo.
Propuesta Congreso
Artículo 480 Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico
cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.
Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio.
A la persona responsable de la conducta descrita en el es presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.
Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás Propuesta Congreso disposiciones aplicables.
Actual propuesta
Artículo 480 Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
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A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y física, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

