viernes,agosto 28,2026

En comisiones del Congreso de Puebla se despenalizó el aborto

-

La despenalización del aborto en Puebla quedó aprobada en la comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, con cinco votos a favor y una abstención del diputado de Morena, Fernando Sánchez Sasia.

 

 

Ahora, con la modificación al código penal, serán sancionadas, de seis meses a un año de prisión, las personas que interrumpan su embarazo después de la semana 12.

 

Más información:  Aprueban Comisiones del Congreso, expedición de la Ley de Voluntad Anticipada

 

 

Pasará al pleno este lunes 15 de julio, en la última sesión ordinaria del Congreso del Estado.

 

 

Las y los diputados que avalaron las modificaciones son: Eduardo Alcántara Montiel, Silvia Tanus Osorio, Gerardo Hernández Rojas, María Yolanda Gámez Mendoza y Erika Patricia Valencia Ávila.

 

 

En abstención Fernando Sánchez Sasia, y no asistió la legisladora del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia.

 

 

En ese sentido, el presidente de la comisión de Procuración y Administración de Justicia, Eduardo Alcántara Montiel destacó que se cumplió con el proceso legislativo entregando el dictamen en tiempo y forma.

 

 

“Este ejercicio no es algo extraño, hemos concluido las etapas, con los días de anticipación, se les dio el orden del día, se les dio el dictamen y todos tuvimos la misma igualdad para discutir el tema”.

 

 

Y es que, durante la sesión de la referida área legislativa, el diputado de Morena, Fernando Sánchez dijo desconocer el dictamen y la propia iniciativa, por lo que votó en abstención.

 

 

Puedes leer: Hasta la semana 12 se despenalizará el aborto en Puebla

 

También, aunque no es miembro de la comisión, el panista Miguel Espinosa de los Monteros avisó que la bancada del PAN votaría en contra el próximo lunes

 

Parte del dictamen:

Se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

 

En las reformas, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.

 

Como parte del dictamen, se estableció que el aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.

 

También cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.