Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dividió este miércoles 4 de febrero de 2026 sobre el límite de cinco gramos de mariguana que permite la ley para consumo personal, pues quedó a un voto de declarar inconstitucional esa parte de la norma.
El Pleno del máximo tribunal concedió un amparo a un hombre en situación de calle en Ciudad Juárez, Chihuahua, que fue detenido en 2021 por portar 14.26 gramos de mariguana y vinculado a proceso por narcomenudeo por superar el límite legal de 5 gramos. Sin embargo, la Corte no logró los seis votos necesarios para invalidar la porción del artículo 478 de la Ley General de Salud que fija ese tope.
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Los ministros que votaron a favor del proyecto consideraron que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y otros derechos fundamentales pueden verse vulnerados si se penaliza automáticamente a una persona solo por exceder los cinco gramos, sin evaluar el contexto. Por ello, ordenaron que las autoridades analicen cada caso de forma individual, tomando en cuenta factores como tiempo, lugar, modo, cantidad y también circunstancias personales como la condición de farmacodependencia o contexto cultural.
En oposición, varios ministros señalaron que el límite legal debe mantenerse, argumentando que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y que la regulación vigente responde a criterios de salud pública y convivencia social.
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Aunque esta decisión no crea jurisprudencia ni cambia automáticamente la ley, sí sienta un precedente que podría influir en casos similares en el futuro.

